Las cámaras urbanas para multar, ¿fuera de la ley?

Las cámaras que controlan semáforos o la circulación en zonas restringidas no están sometidas a ningún control, por lo que se pueden recurrir las multas.

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Cada vez es más habitual ver en las ciudades cámaras sobre los semáforos, que controlan quien lo rebasa mientras la luz está roja y en zonas del centro, con la circulación al tráfico restringida (como el Barrio de las Letras en Madrid). Pues bien, un equipo de abogados informa de que las multas que ponen estos dispositivos vulneran el principio de presunción de inocencia que asiste a todo administrado, dado que la denuncia del agente se apoya en medios que no cumplen con la normativa vigente.

El problema de estas cámaras es que no están sujetas, como deberían a un control metrológico como los que establece la ley Ley 3/1985, del 18 de marzo. El real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo señala que deben regirse por los términos de esa ley todos “los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico”.

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Sin duda, el mayor problema se da en las cámaras situadas para controlar semáforos. La Ley de Tráfico en su artículo 65.4 sanciona saltarse un semáforo como falta grave, con una multa económica de 200 euros y la pérdida de 4 puntos. Eso ocurre también si el semáforo está en ámbar, pero el actual Reglamento de Circulación establece que el conductor de un vehículo en un semáforo ante la luz amarilla no intermitente debe detenerse, y si es amarilla intermitente debe extremar la precaución.

Este tipo de multas están siendo recurridas con éxito. Los jueces señalan que “las intermitencias no se aprecian en la fotografía y que la Administración no las precisa”. Además, la sentencia apunta que el tipo de infracción por el que fue sancionado es: “No respetar la luz roja de un semáforo”, lo que supone que sería una falta por conducción negligente, pero no la sanción que pretende tipificar (en este caso el Ayuntamiento de Madrid).

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Algo muy similar ocurre con las cámaras que controlan las zonas de circulación restringida: Ningún documento certifica la fiabilidad de esos aparatos, “que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante”, según indican desde Pyramid Consulting. El agente no ve la infracción y no puede saber a ciencia cierta que esa imagen no haya sido captada por un instrumento que no admita manipulación, o que pase controles que aseguren su regular funcionamiento del instrumento en cuestión”.

Las condenas a costas impuesta por los juzgados a la Administración por sancionar cuando no se puede demostrar que los instrumentos son aptos para estos efectos vienen dada por la arbitrariedad en la gestión, que no es corregida (ni parece que haya intención de ello por parte del Ayuntamiento de Madrid, el que ocupa estos casos). Estas cámaras no pueden establecer el momento exacto de la foto, así que se vulneran continuamente los derechos de los conductores.

El recurso de estas multas puede tardar en ganarse un tiempo (en torno a un año), pero eso es mejor que pagar la multa económica y asumir la pérdida de puntos algo que siempre es más perjudicial que presentar ante los tribunales el recurso y éstos nos den la razón, especialmente si estamos ante un sistema que ofrece dudas en cuanto a su funcionamiento y que cumple más una misión recaudatoria que de salvaguarda.

Fuente Pyramid Consulting desde coches.com