La normativa de tráfico va cambiando poco a poco, modificando ciertas cosas para mejorar en lo posible la convivencia general y además, para reducir accidentes y por supuesto, asegurar lo máximo posible que se cumplen todas las normas. Pero hay cosas que muchas veces se pasan por alto o no se conocen, aunque como bien se sabe, desconocer la ley no exime de cumplirla.
El caso es que en 2008, fecha en la que se promulgó el nuevo Reglamento de Seguros, se modificaron algunas cosas que muchos conductores con más de 10 años de carnet no conocen. Una de esas cosas es la obligatoriedad de llevar en el coche el recibo que justifique el pago del seguro.
Antes era necesario llevar siempre este documento en el coche, obligatorio por ley y con riesgo de multa. Sin embargo, desde que se puso en marcha la modificación del reglamento no es necesario llevar el justificante del seguro con nosotros, ya que los agente de tráfico pueden acceder telemáticamente a la base de datos del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados y comprobar si el coche en cuestión dispone de seguro contratado.
Con esta medida se hace todo más fácil y cómodo, tanto para los usuarios de las carreteras como para los agentes de tráfico. Además, la Dirección General de Tráfico dispone de cámaras capaces de leer las matrículas y consultar si ese vehículo dispone de seguro o ha pasado la ITV. Los coches patrulla de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil también disponen de este tipo de cámaras-radar.