La Dirección General de Tráfico, la famosa DGT, no sólo se encarga de todo lo que tenga que ver con las carreteras, también es responsable del estado y buen funcionamiento de los cinemómetros que usan para controlar la velocidad. Los radares deben cumplir una homologación y tener en cuenta ciertos puntos para poder multar.
Dichos puntos tienen que ver con los márgenes de error que todo aparato conlleva, ya que nada en esta vida es infalible. Pero, y no es la primera ni la segunda vez, parece ser que la DGT no cumple con lo prometido, o en este caso, no cumple con la ley. En octubre, la justicia volvió a desautorizar a la Dirección General de Tráfico por su incorrecta aplicación del margen de error de los radares en las sanciones de velocidad.
Ha sido el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº18 de Madrid, quien ha dictado una sentencia en la que se estima el recurso planteado por los abogados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios. Al parecer, fue multado fue multado con 300 euros y la pérdida de dos puntos del permiso de conducir, por circular a 152 km/h.
No obstante, aunque desde la DGT afirmaban haber tenido en cuenta los márgenes de error, no se aplicaron correctamente en el cinemómetro usado (uno fijo, cuyo margen de error en un 5%). Si se hubieran aplicado correctamente, la sanción hubiera sido por circular a 144,40 km/h y no a los 152 registrados.
Para la resolución del caso, la sentencia reproduce la interesante doctrina fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia de 2015, en la que se indicaba lo siguiente:
“A la sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma”.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, la sentencia concluye que “podría admitirse la necesidad de reducir un 5% de la velocidad indicada en el cinemómetro, con lo que en lugar de 152 km/h, el vehículo denunciado podría considerarse que circulaba a 144,4 km/h. De esta manera, la sanción a imponer no sería de 300 euros y retirada de 2 puntos del carnet de conducir, sino una multa de 100 euros”.
Según AEA, un 10% de las sanciones de velocidad impuestas por tráfico en 2016 no son correctas, dado que la DGT sigue sin aplicar correctamente los márgenes de error. Además, esta asociación en defensa de los conductores calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España cerca de un millón de multas con importes y retiradas de puntos superiores a los establecidos por la Ley de Seguridad Vial. Son, por tanto, sanciones ilegales que también han interpuesto el Servei Catalá de Tránsit y el Gobierno Vasco.
“Sólo en el último año -indica el presidente de AEA, Mario Arnaldo– la DGT ha impuesto 285.137 sanciones por exceso de velocidad con importes y detracción de puntos por encima de lo que marca la ley. Esta cifra supone aproximadamente el 10% del total de las denuncias formuladas por los radares fijos y móviles de la DGT en 2016”.