A partir del 1 de octubre cambian las reglas para proteger a los menores dentro de un vehículo
El pasado 18 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la modificación del Reglamento General de Circulación que entrará en vigor el 1 de octubre. En general, esta nueva normativa simplifica las normas ya existentes y se fía de los fabricantes.
Estos son los principales puntos de la nueva ley según publica la OCU:
1. Los menores por debajo de 1’35 de altura deben ir atrás: no se puede ir en el asiento delantero hasta que no se superen o los 18 años de edad o los 135 centímetros. La única excepción se da si todos los asientos traseros están ya ocupados por sillas para niños: en estos casos el menor podrá sentarse delante, pero en una silla homologada y adecuada para su altura/peso.
2. Cada silla se monta según sus propias instrucciones: no es obligatorio montar las sillas en una u otra dirección (en el sentido de la marcha o al contrario). Lo que hay que hacer es lo que ponga en las instrucciones de ese modelo de silla en concreto. La única excepción es si la silla se monta en un asiento delantero y el ‘airbag’ no está desactivado: en este caso está prohibido que la silla vaya en el sentido contrario a la marcha.
3. Sin sillita en taxis, pero solo dentro de la ciudad: los menores pueden ir en la parte trasera de los taxis sin sistema de retención, pero solo si el recorrido es en un área urbana.
4. En vehículos de más de 9 plazas es obligatorio informar: el conductor (o el guía del grupo) debe informar a los pasajeros de la obligación de abrocharse el cinturón (o el sistema de retención homologado). Esto se hará mediante letreros, pictogramas o medios audiovisuales, de tal manera que la información sea visible desde cada asiento.
Fuente: El comercio.es