El borrador del anteproyecto del nuevo Reglamento General de Circulación tiene nueve puntos que te afectarán como conductor.
La Dirección General de Tráfico (DGT), con María Seguí al frente, ya tiene listo el borrador del nuevo Reglamento de Circulación, que según afirma la directora entrará en vigor de forma “inminentísima”, aunque habrá que esperar a que sea modificada la Ley de Seguridad Vial.
Tres cambios son los que más revuelo han levantado: los límites de velocidad, el uso del cinturón de seguridad y la nueva normativa dirigida al tráfico de bicicletas. Seguí se escuda en que los cambios realizados parten de un consenso con el anterior director, el socialista Pere Navarro, y de las “aportaciones” de todos los colectivos mediante “reuniones previas” celebradas por la DGT.
Pero hay más modificaciones que establece el borrador del anteproyecto del nuevo Reglamento General de Circulación. Así te afectarán los futuros cambios como conductor:
Límites de velocidad
Se confirma el aumento de la velocidad máxima en autovía… Pero ojo, que se mantiene el límite de 120 km/h en autovía y autopista. Lo que se hace es contemplar la posibilidad de subir ese máximo hasta 130 km/h sólo en ciertos tramos donde la seguridad esté garantizada, con “óptimas condiciones meteorológicas”, y siempre de forma “excepcional, muy restringida y con carácter temporal”.
También se propone reducir la velocidad máxima en ciudad hasta en 20 km/h, allí donde las calles sean más estrechas. El límite de 90 km/h en carretera convencional será generalizado.
Se prohíbe expresamente el uso de cualquier tipo de dispositivos destinados a avisar al conductor de la presencia de radares en la vía (no los que indican los radares fijos). Hasta ahora, sólo estaban prohibidos los inhibidores, que privaban de su funcionamiento a estos sistemas, lo que daba lugar a sentencias favorables cuando se recurría, ya que la anterior norma no los catalogaba como infracción grave. De todos modos, con el Pegasus funcionando… es difícil escapar.
Cinturón de seguridad
Hasta ahora el uso obligatorio de este dispositivo admitía excepciones para colectivos como profesionales del volante o personas con determinada dolencia que acreditaran un certificado médico, el nuevo Reglamento suprime todos esos supuestos. Todos los conductores, sin excepción, deberán llevar el cinturón de seguridad puesto en todos los casos, salvo cuando se dispongan a realizar maniobras de estacionamiento.
Peatones
El peatón deja de tener condición de vehículo sobre la vía pública. Éste ya no estará obligado a circular por la acera de la derecha en el sentido de la marcha ni a ceder el paso, si se quebranta esta norma, a quienes lo hagan de conformidad con ella.
Siguen teniendo prioridad de paso en aquellas zonas “especialmente acondicionadas para el tránsito y estancia peatonal”, donde los vehículos deberán viajar a un máximo de 20 km/h.
Niños
Todos los menores de edad con una estatura de 1,35 metros o menos deberán viajar en los asientos traseros obligatoriamente. Los niños de menos de cuatro años deberán viajar en sillas con sistemas de retención especiales (‘grupo 0′ para bebés hasta 10 kilos; ’0+’ hasta 13 kilos; y ’1′ para aquéllos de entre 9 y 18 kilos) en sentido contrario a la marcha, que reduce el riesgo de lesiones. Pero no habrá que comprar nuevas sillas, ya que el borrador indica que solamente cuando las sillas permitan esta posición. Pueden interesarte nuestras diez claves de la seguridad infantil en el coche.
Autocaravanas
El estacionamiento de estos vehículos de recreo deja de estar regulado por los municipios. El nuevo Reglamento establece una normativa al respecto similar a la de otros países europeos, mediante la cual sólo se limita el aparcamiento sólo por razón de “masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos”.
Por otro lado, queda prohibido el estacionamiento de estos vehículos con fines comerciales y, por supuesto, no se podrán verter fluidos ni conectarse a los suministros públicos, para que no se pueda “acampar” en cualquier aparcamiento.
La medida más polémica es la obligación del uso del casco también en ciudad, lo cual ha levantado las críticas de los colectivos ciclistas, que ven en esa norma un modo de desincentivar la circulación en bicicleta. Seguí no tiene “ninguna duda respecto del efecto beneficioso” de la obligatoriedad del casco para los ciclistas, pero ya ha advertido de que lo propondrá a debate en el Congreso de los Diputados antes de incluir esta medida en el la versión final del Reglamento.
Pero hay más: prioridad de paso a las bicis sobre los vehículos de motor, mejorar la visibilidad desde el alumbrado y el uso de prendas reflectantes y mayores sanciones a los conductores de automóviles que no respeten la distancia de seguridad (1,5 metros) con el ciclista.
Drogas
Ahora se establece la saliva como “muestra biológica de detección” de drogas válida al conductor, quien podrá pedir una segunda prueba con análisis de sangre, el cual deberá abonar si resulta positivo. No se dice nada sobre la tasa de alcoholemia cero.
Zonas de espera adelantada
El anteproyecto contempla que los vehículos de dos ruedas, motorizados o no, puedan “adelantar hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos” y, cuando existan marcas de zona adelantada, “podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones”.
Fuente: DGT desde coches.com