Hubo una temporada que algunos usuarios se dedicaron a publicar vídeos en internet, donde, a cara descubierta, se negaban a pagar un peaje y aun así, les abrían la puerta para que pasaran. Fueron videos que como se dice en la red, se hicieron ‘virales’ (por su facilidad de expansión por todo internet), provocando que muchos otros conductores realizaran la misma acción.
Esto viene por la negativa imagen que tienen muchos usuarios respecto a las autopistas de peaje, tras el rescate con dinero público que muchas de ellas están necesitando. Eso sin contar con algunas zonas de España, donde se encuentran tramos de autopistas en los que no existe opción paralela a una de peaje.
Pero, según cuentan desde Automovilistas Europeos Asociados, no pagar en un peaje está considerado como infracción administrativa, contemplada en dos leyes:
- Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. El artículo 14 dice textualmente: Los usuarios de las autopistas vendrán obligados a abonar el importe del peaje que corresponda según la tarifa aprobada. El impago del peaje por parte del usuario constituye una infracción administrativa que será objeto de la correspondiente sanción conforme a la normativa de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, previa denuncia por los agentes de policía encargados de la vigilancia del tráfico o del personal del concesionario. El personal de la sociedad concesionaria de la autopista denunciará el impago del peaje del presunto infractor, pudiendo solicitar el auxilio de la autoridad pública encargada de la vigilancia del tráfico en casos de resistencia a la identificación por parte del usuario
- Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Aquí existen dos apartados que se deben tener en cuenta, que regulan la circulación en autopistas de peaje. Uno es el artículo 20, que dice: ‘La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público’, y el artículo 82, que afirma: El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
¿Qué quiere decir todo esto? Pues sencillo, que estás obligado a pagar por usar este tipo de vías. El hecho de no abonar la cuantía establecida, supondría una multa de 100 euros, sin embargo, con la ley en la mano, las multas podrían alcanzar los 200 euros. Por tanto, esos vídeos que se publicaron en la red y se hicieron tan famosos, constituyen una falta administrativa, totalmente sancionable. Si pudieron entrar en la vía de peaje fue porque, simplemente, el empleado no quería problemas ni discusiones.